NORMATIVAS VIGENTES - GUÍAS DE TURISMO PROFESIONALES
Evita contratar un tour a un/a guía de turismo no registrado/a en el Ente de Turismo.
Evita contratar a las personas que ofrecen los servicios de guía en la calle, taxistas o similar por tu seguridad (pueden ser estafadores/as o ladrones/as).
Recorre la ciudad con un/a profesional del turismo que te brindará la información correcta.
LEY 1264/03
https://turismo.buenosaires.gob.ar/sites/turismo/files/Ley%201264.pdf
Ley 5287/15. Modificatoria de Ley 1.264/03 GCBA.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modificase el art. 3° de la Ley 1264, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3°. – Categorías y Funciones Los guías de turismo desarrollan su actividad conforme las siguientes categorías:
Guía Local: su actividad comprende la recepción, el desplazamiento, acompañamiento, suministro de información y asistencia a personas o grupos de personas en circuitos turísticos que se inicien en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que se desarrollen tanto dentro de la jurisdicción como fuera de ella.
Guía Temático: su actividad comprende la recepción, acompañamiento y la transmisión de información especializada sobre alguna materia en particular, a personas o grupos de personas en circuitos turísticos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Guía de Sitio: es aquel que se desempeña a pedido de un organismo, institución o empresa, sin salir de los límites de un lugar determinado, para lo que adquirió conocimientos técnicos y prácticos.
Artículo 2°.- Modificase el art. 7° de la Ley 1264, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 7°. – Requisitos
Son requisitos para la inscripción en el Registro:
a. Ser argentino, nativo, por opción o naturalizado, o extranjero con más de tres (3) años de residencia en el país;
b. Para la categoría “Guía Local“ deberá presentar título habilitante de guía de turismo, expedido por universidad, instituto o entidad pública o privada, reconocida oficialmente en el ámbito nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c. Para la categoría denominada “Guía de Sitio“ debe ser presentado y avalado por la institución donde cumple sus funciones;
d. Para la categoría “Guía Temático“ deberá presentarse título de nivel terciario o universitario que acredite la especialización en la materia de que se trate y aprobarse los cursos que determine el Organismo de Aplicación, los que deberán tener como mínimo una carga de cien (100) horas cátedra y no superar como máximo la cantidad de ciento cincuenta (150) horas cátedra;
e. En caso de título extranjero es necesario acreditar homologación expedida por el Ministerio de Educación. Los interesados en acceder a la inscripción, deben expresarse correctamente en idioma castellano.
Artículo 3°.– Incorporase el artículo 7° BIS a la Ley 1264, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 7° BIS.- Los guías de turismo que soliciten la inscripción al Registro, así como aquellos guías que tengan su credencial en vigencia, podrán solicitar la acreditación del conocimiento de idiomas, según determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 4°.- Modificase el art. 9° de la Ley 1264, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 9°.- Credencial: El Organismo de Aplicación otorgará a los inscriptos una credencial que debe renovarse cada cuatro (4) años. Su uso es personal e intransferible y debe exhibirse durante la prestación del servicio. El contenido y condiciones de renovación serán establecidos por el Organismo de Aplicación.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.287
Sanción: 14/05/2015
Promulgación: Decreto Nº 171/015 del 05/06/2015
Publicación: BOCBA N° 4657 del 12/06/2015
Un/a Guía de Turismo es un puente esencial entre tú y la rica cultura local, facilitando la comunicación y el entendimiento de las costumbres y tradiciones del lugar. Comprender no solo el "qué" estás viendo, sino también el "por qué" detrás de cada detalle, va mucho más allá de lo superficial. Un buen/a Guía puede ofrecerte diversas perspectivas sobre un mismo tema, enriqueciendo tu comprensión y fomentando un diálogo sobre la diversidad cultural.
Esta interacción cultural no solo enriquece tu viaje, sino que también promueve un mayor respeto y apreciación por las diferentes culturas que encuentras en el camino. ¡Es una parte fundamental de cualquier aventura!
Te invito a reflexionar: ¿Una persona sin la formación como Guía de Turismo puede brindarte esta experiencia? ¡Espero tu comentario!
Bárbara Bossi
Legajo N° RL-2016-27288294 - DGDYCOF - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.